D.E.I./D.E.C.A.  para Educación Infantil y Primaria

NOTA IMPORTANTE
Sobre los requisitos para ser profesor de religión, establecidos por la Conferencia Episcopal Española, presentados en esta misma página, existe una moratoria de una año para incrementar las 120 horas. Por lo tanto, será en el curso 2008/09, cuando entre en vigor esta normativa.

Requisitos y condiciones para ser profesor de Religión Católica, según la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007:

- Obtención de la DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica),  expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de la CEE.
- Obtención de la DEI (Declaración Eclesiástica de Idoneidad), expedida por el Ordinario diocesano de la localidad donde pretenda impartir la clase de religión. Esta nueva DEI podrá ser revocada por el Ordinario diocesano.
Missio canonica, es decir, propuesta del Ordinario diocesano a la Administración Educativa del profesor que considere competente e idóneo.

De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión, para ser designado profesor de Religión Católica por la Administración Educativa correspondiente, se deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:

  1. A. Por acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007, es necesario haber obtenido la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA), expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis. Para obtener la DECA, el solicitante debe estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes.

  2. La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis podrá establecer las convalidaciones oportunas.

    La Declaración Eclesiástica de Idoneidad, hasta ahora vigente, otorgada a los profesores de religión católica, se entiende como Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.

    B. Declaración Eclesiástica de Idoneidad, expedida por el Ordinario diocesano de la localidad donde se pretenda impartir clase de religión. Como requisito previo hay que estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.

    La expedición de la DEI supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.

    La DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otra diócesis.

    C. Propuesta del Ordinario Diocesano (missio canonica), a la Administración Educativa, del profesor que considere competente e idóneo para un centro escolar concreto. Supone que está en posesión de la DECA y de la DEI.

    La propuesta será para cada año escolar, conforme el art. III del "Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales".

     

Curso de Formación Doctrinal y Pedagógica

    Destinatarios:


   › Maestros que no hayan cursado en el currículum la asignatura de religión

   › Licenciados y Diplomados Universitarios, siempre que dicho título dé acceso a la docencia en Educación Primaria, según la legislación vigente.

Ampliar información  ››


Curso de Pedagogía Religiosa

    Destinatarios:

   › Licenciados en Ciencias Eclesiásticas.

   › Bachilleres den Teología (Licenciados en Estudios Eclesiásticos).

   › Diplomados en Estudios Eclesiásticos.

   › Licenciados y Diplomados en Ciencias Religiosas, con títulos otorgados por    Facultades Eclesiásticas o Institutos “ad isntar Facultatis”.

Ampliar información  ››





DECA Edu INFANTIL y
PRIMARIA



FORMACIÓN DOCTRINAL Y PEDAGÓGICA

PEDAGOGÍA RELIGIOSA